SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

i)

Eduardo y Henry, ambos, Saravia Delgadillo, por intermedio de su abogado, en audiencia señalaron que: i) El impetrante de tutela no dio cumplimiento a los requisitos que determina la jurisprudencia a objeto de la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria;  ii) Los Autos de Vista 217 y 219, fueron pronunciados a consecuencia de pretensiones formuladas por las empresas ALLTEC BOLIVIA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y la empresa de Mardela Zeballos Beltrán y no así por el imputado, a raíz de la ampliación de la querella contra las citadas empresas; iii) El desistimiento fue rechazado al no cumplir con las formalidades, y no fue presentado por los padres de la víctima ni por el Ministerio Público, además no se dio cumplimiento a lo establecido en el acuerdo conciliatorio; iv) No se observó por el imputado en la etapa preparatoria su condición de querellantes y que no pudieran constituirse en parte civil; v) El Auto de Vista 76, es claro y preciso al señalar las razones por las que se les concede el recurso de apelación, al manifestar que el desistimiento no cuenta con reconocimiento de firmas emitido por autoridad competente y no existe constancia que se hubiera efectivizado; vi) El reclamo referido a la existencia de anteriores Autos de Vista, recién fue expresado a momento de solicitar la complementación del Auto de Vista ahora cuestionado; y, vii) Con referencia al Auto de Vista que indica el solicitante de tutela, dicho argumento viene siendo utilizado a fin de confundir a sus autoridades. Por lo que, piden se deniegue la tutela impetrada al no haber cumplido la parte accionante con la carga de la prueba.