SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
1)
El impetrante de tutela, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliando la misma, refirió lo siguiente: 1) Su despido fue intempestivo, pues no se tomó en cuenta el estado de salud de su hija recién nacida que fue sometida a una operación para extirparle del ovario derecho por un quiste tumoral y que requiere de análisis y de médico especialista; 2) La empresa INVERSIONES SUCRE S.A. “I.S. S.A.”, procedió a notificarlo con una nota notariada CITE ADM-GG-ISSA 373/19 de 9 de diciembre de 2019, en la ciudad de Sucre, mediante la cual, le comunicaron que se encontraba reincorporado a su fuente laboral, pero que al mismo tiempo lo suspendían con goce de haberes; asimismo, dicha carta “…no señala estrictamente sobre los derechos que estarían señalando y que serían restituidos…” (sic). Carta que dio lugar a la ampliación de su acción de amparo constitucional respecto al derecho al trabajo y estabilidad laboral; toda vez que, no indicó si se lo reincorporará al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; por el contrario, refirió que debido a una restructuración que se estuviera realizando en la empresa empleadora no se lo reincorporaría al mismo puesto de trabajo; y, 3) Si bien al día siguiente de la notificación con la mencionada carta notariada, la empresa ahora demandada, procedió a su re afiliación al “Seguro Médico”; empero, no cuenta con las papeletas de pago; por lo que, no puede acceder al “Seguro Médico”; así también, existe una comunicación interna, en la que, la referida empresa indicó que no es necesario afiliar “al ex trabajador” (sic). En base a dichos argumentos, impetraron el cumplimiento total, in fine de la Conminatoria de reincorporación.
En uso de su derecho a la réplica, señaló que la primera acción de amparo constitucional interpuesta en contra del hoy demandado y Karen Rendón Marañón, fue presentada debido a la vulneración del art. 24 de la CPE, por cuanto los demandados no respondieron a los memoriales presentados, no siendo cierto que se trataría de otra acción de amparo constitucional sobre el mismo hecho; así también, respecto al pago de aguinaldo, salarios devengados y subsidio, si bien recientemente se cumplió con el pago de los mismos; empero, no se lo hizo en su debido momento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 15
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental del Trabajo, hubiese ordenado realizar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Consideración final
- CONFIRMAR