SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

1)

El impetrante de tutela, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliando la misma, refirió lo siguiente: 1) Su despido fue intempestivo, pues no se tomó en cuenta el estado de salud de su hija recién nacida que fue sometida a una operación para extirparle del ovario derecho por un quiste tumoral y que requiere de análisis y de médico especialista; 2) La empresa INVERSIONES SUCRE S.A. “I.S. S.A.”, procedió a notificarlo con una nota notariada CITE ADM-GG-ISSA 373/19 de 9 de diciembre de 2019, en la ciudad de Sucre, mediante la cual, le comunicaron que se encontraba reincorporado a su fuente laboral, pero que al mismo tiempo lo suspendían con goce de haberes; asimismo, dicha carta “…no señala estrictamente sobre los derechos que estarían señalando y que serían restituidos…” (sic). Carta que dio lugar a la ampliación de su acción de amparo constitucional respecto al derecho al trabajo y estabilidad laboral; toda vez que, no indicó si se lo reincorporará al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; por el contrario, refirió que debido a una restructuración que se estuviera realizando en la empresa empleadora no se lo reincorporaría al mismo puesto de trabajo; y, 3) Si bien al día siguiente de la notificación con la mencionada carta notariada, la empresa ahora demandada, procedió a su re afiliación al “Seguro Médico”; empero, no cuenta con las papeletas de pago; por lo que, no puede acceder al “Seguro Médico”; así también, existe una comunicación interna, en la que, la referida empresa indicó que no es necesario afiliar “al ex trabajador” (sic). En base a dichos argumentos, impetraron el cumplimiento total, in fine de la Conminatoria de reincorporación.

En uso de su derecho a la réplica, señaló que la primera acción de amparo constitucional interpuesta en contra del hoy demandado y Karen Rendón Marañón, fue presentada debido a la vulneración del art. 24 de la CPE, por cuanto los demandados no respondieron a los memoriales presentados, no siendo cierto que se trataría de otra acción de amparo constitucional sobre el mismo hecho; así también, respecto al pago de aguinaldo, salarios devengados y subsidio, si bien recientemente se cumplió con el pago de los mismos; empero, no se lo hizo en su debido momento.