Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.5.
II.5. Por nota notariada CITE ADM-GG-ISSA 373/19 de 9 de diciembre de 2019, Alexander Cabral Durán, Representante Legal y Gerente General a.i. de la empresa empleadora, comunicó a Ronald Jhasmany Trigo Ledezma, que en base a la Conminatoria “…es reincorporado a partir de la fecha, sin embargo; toda vez que, la empresa está en un proceso de reestructuración, deberá permanecer con una suspensión temporal con el goce pleno de sus haberes y demás beneficios otorgados por ley, como ser aguinaldo, subsidios y otros” (sic [fs. 35]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 15
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental del Trabajo, hubiese ordenado realizar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Consideración final
- CONFIRMAR