SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III.3.1. Consideración final
En cuanto a lo aseverado por el demandado en audiencia pública de esta acción tutelar, con relación a que la presente acción de amparo constitucional sería la segunda acción de defensa interpuesta por Ronald Jhasmany Trigo Ledezma por la misma causa. Al respecto, de acuerdo a la verificación de gestión procesal de este Tribunal y a la documentación aparejada al legajo constitucional (fs. 110 a 114), se advierte que la acción de amparo constitucional presentada el 11 de diciembre de 2019, fue interpuesta debido a la supuesta vulneración al derecho a la petición del accionante; por lo que, se evidencia que si bien en ambas acciones existe identidad se sujetos procesales; empero, no así identidad de causa; no correspondiendo en consecuencia, efectuar mayor análisis al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 15
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental del Trabajo, hubiese ordenado realizar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Consideración final
- CONFIRMAR