SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
Fragmento 19
Es así que, en virtud a la falta de respuesta a su misiva, el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a efecto de solicitar su restitución laboral; instancia administrativa que resolvió emitir la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FALF/CONM.026/2019 de 2 de octubre, disponiendo que la empresa INVERSIONES SUCRE S.A. “I.S. S.A.”, proceda inmediatamente a reincorporarlo a su fuente de trabajo por inamovilidad laboral, al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad, salario y demás derechos que le correspondan por ley; sin embargo, dicha Conminatoria, a pesar de haber sido notificada a la empresa empleadora, la misma no fue cumplida por el demandado, conforme se desprende del Informe JDTSC/I/VER. REINC. /LAB. 118/2019 de 2 de diciembre, emitido por el Inspector de Trabajo de la mencionada Jefatura, quien informó a sus superiores que la empresa INVERSIONES SUCRE S.A. “I.S. S.A.”, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación en los términos que se dispuso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 15
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental del Trabajo, hubiese ordenado realizar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Consideración final
- CONFIRMAR