SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la problemática planteada radica en que el demandado hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, no dio cumplimiento en su totalidad a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FALF/CONM.026/2019 de 2 de octubre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, pese haber sido notificado con la misma el 18 de noviembre del indicado año.
Ahora bien, a efectos de ingresar al análisis de la problemática planteada en esta acción tutelar, de Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como de la prueba aparejada al legajo constitucional y a lo señalado por las partes, se evidencia que mediante nota CITE ADM-GG-ISSA-277/19 de 2 de septiembre de 2019, Alexander Cabral Durán, Representante Legal y Gerente General a.i. de la empresa INVERSIONES SUCRE S.A. “I.S. S.A.” –ahora demandado–, comunicó a Ronald Jhasmany Trigo Ledezma –hoy accionante–, que por determinación del Directorio y al ser su cargo de confianza y dirección, y que conforme al “Auto supremo Nro. 251/2014, auto supremo Nro. 493/2012 convenio de la OIT…” (sic), no gozaría de estabilidad laboral, se decidió prescindir de sus servicios como Director Jurídico de la mencionada empresa. Por lo que, ante su despido, el impetrante de tutela a través de nota de 3 de septiembre de 2019, informó al Gerente General a.i. de la empresa empleadora, que al prescindir de sus servicios se vulneran sus derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral, al ser progenitor de una menor en gestación.
Así también, cursa en antecedentes que por nota notariada CITE ADM-GG-ISSA 373/19 de 9 de diciembre de 2019, Alexander Cabral Durán, Representante Legal y Gerente General a.i. de la empresa empleadora, comunicó a Ronald Jhasmany Trigo Ledezma, que en base a la Conminatoria “…es reincorporado a partir de la fecha, sin embargo, toda vez que la empresa está en un proceso de reestructuración, deberá permanecer con una suspensión temporal con el goce pleno de sus haberes y demás beneficios otorgados por ley, como ser aguinaldo, subsidios y otros” (sic). Por expuesto precedentemente, el accionante a través de esta acción tutelar, solicitó entre otros el cumplimiento total de la Conminatoria de Reincorporación y la re afiliación al seguro médico de la CPS.
Por su parte, el demandado en audiencia pública de esta acción de defensa, señaló que se impugnó por la vía administrativa la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FALF/CONM.026/2019, empero de acuerdo a lo previsto por el DS 0495, se dio cumplimiento a la referida Conminatoria en todo lo correspondiente a la filiación; asimismo, manifestó que hizo llegar al impetrante una carta notariada de reincorporación, “…pero no completa la parte que a él le interesa, donde se le hace conocer que se le está reincorporando con el pleno goce de sus haberes incluyendo su aguinaldo, subsidios y otros, o sea se le ha reincorporado con todos sus derechos…” (sic). Por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se estableció que la línea jurisprudencial que debe seguir este Tribunal, respecto a la forma de resolución de la problemática planteada por el accionante, tiene que ser la desarrollada en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, por contener el estándar más alto de protección de derechos fundamentales, el cual establece que con el objeto de resguardar al trabajador ante despidos intempestivos y sin causa legal justificada, se creó un procedimiento administrativo sumarísimo, mediante el cual, se otorgan facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que sea esta entidad estatal la que determine si el retiro es justificado o no, y en mérito a ello, emitir si corresponde una resolución de conminatoria de reincorporación, para luego, en caso de que el empleador se resista a su observancia, acudir a la jurisdicción constitucional; medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo, a través de la acción de amparo constitucional.
La indicada protección, conforme se tiene ampliamente fundamentado en la SCP 0015/2018-S4, no implica que la jurisdicción constitucional se constituya en una instancia más, dedicada a la ejecución de decisiones administrativas, ni se le atribuya al Tribunal Constitucional Plurinacional, funciones de índole policial para el cumplimiento de las mismas, sino en un mecanismo rápido y efectivo para el restablecimiento del derecho fundamental al trabajo, a un empleo digno, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a través de la materialización del cumplimiento de la orden de restitución del trabajador a su fuente laboral, más el consecuente pago de los salarios devengados y otros derechos sociales que le correspondan, tomando en cuenta que la empresa empleadora, cuenta con la vía expedita en el ámbito administrativo o jurisdiccional, para cuestionar o impugnar jurídicamente la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, tal como se hizo en el presente caso; sin embargo, dicho extremo no implica la suspensión en el cumplimiento de la orden emanada por la instancia administrativa laboral.
En ese contexto, por mandato de lo previsto en el art. 10.III del DS 28699, modificado por el DS 0495 e incluyendo los parágrafos IV y V, la conminatoria, a partir de su notificación se convierte en obligatoria en su cumplimiento, la misma que, no obstante de ser susceptible de impugnaciones posteriores en la vía administrativa o judicial, es de ineludible cumplimiento inmediato por parte de la empresa empleadora demandada; resultando en consecuencia, que la presente acción de defensa, surge únicamente con la finalidad de que se cumpla con el mandato de la citada Conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria, dado que, como se expresó precedentemente, se salvan los resultados de fondo del caso a la culminación del procedimiento administrativo o judicial.
Asimismo, de acuerdo con la normativa citada y el desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la ejecución de la conminatoria de reincorporación laboral necesariamente debe cumplirse en forma íntegra; es decir, la empresa empleadora debe ejecutar todos los aspectos que hubieran sido dispuestos por la Jefatura Departamental de Trabajo, por cuanto no está permitido acatarla en forma parcial, tal como establece la norma contenida en el Artículo Único del DS 0495.
En ese sentido, ingresando al análisis de la problemática planteada, se advierte que la presente acción de defensa tiene por objeto lograr el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FALF/CONM.026/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la cual no fue acatada en su integridad por Alexander Cabral Durán, Representante Legal y Gerente General a.i. de la empresa INVERSIONES SUCRE S.A. “I.S. S.A.” ahora demandado, en razón a que (como se indicó en audiencia pública de esta acción tutelar –acápite I.2.1 de este fallo constitucional–), si bien algunos aspectos de la Conminatoria ya fueron cumplidos por la empresa empleadora; empero, no así respecto a la seguridad social, pues se procedió a la re afiliación del impetrante de tutela al “Seguro Médico” el 17 de diciembre de 2019 (fs. 73); sin embargo, este no puede acceder al mismo debido a la falta de entrega de las papeletas de pago por parte de empresa empleadora; siendo que su hija menor de un año, requiere de análisis médicos y sea tratada por un médico especialista al haber sido sometida a una operación de extirpación del ovario derecho por un quiste tumoral. Pues, una vez notificada la empresa empleadora con la Conminatoria de Reincorporación, debió haber dado estricto cumplimiento a la misma; empero, no lo hizo de forma integral persistiendo en su incumplimiento, en detrimento y afectación directa de los derechos denunciados por el accionante.
En ese sentido, se concluye que, al haberse rehusado la empresa empleadora al cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FALF/CONM.026/2019, provocó la vulneración del derecho al acceso a la seguridad social del ahora solicitante de tutela y sus beneficiarios; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada en forma provisional; puesto que, como se dijo anteriormente, la conminatoria de restitución laboral expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es de cumplimiento integral y obligatorio; es decir, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas; de igual forma, al otorgarse tutela por incumplimiento de la conminatoria a través de la vía constitucional, la protección abarcará todos los puntos dispuestos en la misma, considerando que su cumplimiento es obligatorio e integral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 15
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental del Trabajo, hubiese ordenado realizar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Consideración final
- CONFIRMAR