Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) El cumplimiento total de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FALF/CONM.026/2019, dejando sin efecto la nota CITE ADM-GG-ISSA-277/19 de 2 de septiembre de 2019; por el que, fue despedido de su fuente de trabajo; ello en respeto a su inamovilidad laboral; b) Se garantice la estabilidad laboral por ser progenitor de una menor de un año; c) El pago de haberes devengados desde su despido; y, d) Se ordene a la empresa INVERSIONES SUCRE S.A. “I.S. S.A.”, la re afiliación al seguro médico de la Caja Petrolera de Salud (CPS), debiendo ante la negativa remitirse antecedentes al Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 15
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental del Trabajo, hubiese ordenado realizar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Consideración final
- CONFIRMAR