SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la seguridad social, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, a la legalidad, al acceso a la justicia, a la igualdad e inmediatez, citando al efecto los arts. 15, 18, 35, 37, 45, 48, 49, 60, 62, 115.II, 119.I, 120.I, 121.II, 178.I, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 4, 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 3.22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 9, 10 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDCP); y, 9, 10 y 15 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 15
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental del Trabajo, hubiese ordenado realizar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Consideración final
- CONFIRMAR