SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de enero de 2016, ingresó a trabajar a la empresa INVERSIONES SUCRE S.A. “I.S. S.A.”, en el cargo de Asistente Legal por tiempo indefinido; posteriormente, el 14 de noviembre de 2017 fue designado Asesor Legal de dicha empresa; y finalmente, mediante Acta de Directorio 13/2018 de 13 de noviembre, se lo ascendió al cargo de Director Jurídico; sin embargo, luego de dar a conocer, mediante nota de 29 de agosto de 2019, a la sección de Administración y Recursos Humanos (RR.HH.) que su cónyuge se encontraba en estado de gestación y que la misma realizaba los trámites pertinentes para la afiliación al seguro médico en la Caja Nacional de Salud (CNS); el 2 de septiembre de 2019, por nota CITE ADM-GG-ISSA-277/19 de 2 de septiembre de 2019, emitida por la Gerencia General de la empresa INVERSIONES SUCRE S.A. “I.S. S.A.”, fue despedido sin justa causa, hecho que dio lugar a un despido intempestivo.
Ante su desvinculación laboral, el 3 de septiembre de “2018” –siendo lo correcto 2019–, mediante nota, dio a conocer al Gerente General de la citada empresa, que su persona, de acuerdo a las normas nacionales, gozaba de inamovilidad laboral al estar su cónyuge en estado de gravidez, razón por la cual, debía respetarse dicho derecho; empero, no recibió respuesta alguna a su reclamo; por lo que, el 4 de septiembre de 2019, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a efecto de solicitar su reincorporación laboral; instancia administrativa que resolvió emitir la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FALF/CONM.026/2019 de 2 de octubre; por la que, dispuso su inmediata reincorporación por inamovilidad laboral; determinación con la que fue notificada la empresa empleadora el 18 de noviembre del indicado año; sin embargo, la misma no fue cumplida, conforme se advirtió en el Informe de verificación JDTSC/I/VER. REINC. /LAB. 118/2019 de 2 de diciembre, pronunciado por el Inspector de la referida Jefatura Departamental de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 15
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental del Trabajo, hubiese ordenado realizar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Consideración final
- CONFIRMAR