SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de enero de 2016, ingresó a trabajar a la empresa INVERSIONES SUCRE S.A. “I.S. S.A.”, en el cargo de Asistente Legal por tiempo indefinido; posteriormente, el 14 de noviembre de 2017 fue designado Asesor Legal de dicha empresa; y finalmente, mediante Acta de Directorio 13/2018 de 13 de noviembre, se lo ascendió al cargo de Director Jurídico; sin embargo, luego de dar a conocer, mediante nota de 29 de agosto de 2019, a la sección de Administración y Recursos Humanos (RR.HH.) que su cónyuge se encontraba en estado de gestación y que la misma realizaba los trámites pertinentes para la afiliación al seguro médico en la Caja Nacional de Salud (CNS); el 2 de septiembre de 2019, por nota CITE ADM-GG-ISSA-277/19 de 2 de septiembre de 2019, emitida por la Gerencia General de la empresa INVERSIONES SUCRE S.A. “I.S. S.A.”, fue despedido sin justa causa, hecho que dio lugar a un despido intempestivo.

Ante su desvinculación laboral, el 3 de septiembre de “2018” –siendo lo correcto 2019–, mediante nota, dio a conocer al Gerente General de la citada empresa, que su persona, de acuerdo a las normas nacionales, gozaba de inamovilidad laboral al estar su cónyuge en estado de gravidez, razón por la cual, debía respetarse dicho derecho; empero, no recibió respuesta alguna a su reclamo; por lo que, el 4 de septiembre de 2019, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a efecto de solicitar su reincorporación laboral; instancia administrativa que resolvió emitir la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FALF/CONM.026/2019 de 2 de octubre; por la que, dispuso su inmediata reincorporación por inamovilidad laboral; determinación con la que fue notificada la empresa empleadora el 18 de noviembre del indicado año; sin embargo, la misma no fue cumplida, conforme se advirtió en el Informe de verificación JDTSC/I/VER. REINC. /LAB. 118/2019 de 2 de diciembre, pronunciado por el Inspector de la referida Jefatura Departamental de Trabajo.