SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

i)

Alexander Cabral Durán, Representante Legal y Gerente General a.i. de la empresa INVERSIONES SUCRE S.A. “I.S. S.A.”, a través de su apoderado, en audiencia pública de esta acción tutelar, manifestó lo siguiente: i) El despido del accionante no fue injustificado como se mencionó; toda vez que, mediante acta de la reunión de sesión de Directorio se le quitó la confianza en el cargo que ocupaba como Asesor y Jefe Jurídico, además en ese momento, el Directorio desconocía por completo la situación de embarazo que tenía su pareja; ii) La presente acción tutelar es la segunda interpuesta por Ronald Jhasmany Trigo Ledezma, por la misma causa, encontrándose la anterior en la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por lo que, existen dos acciones de amparo por la misma causa; iii) Se hizo llegar al accionante una carta notariada de reincorporación, “…pero no completa la parte que a él le interesa, donde se le hace conocer que se le está reincorporando con el pleno goce de sus haberes incluyendo su aguinaldo, subsidios y otros, o sea se le ha reincorporado con todos sus derechos…” (sic); puesto que, se cuenta con los comprobantes de pago de todos sus salarios “hasta la fecha” y del aguinaldo correspondiente al 2019; iv) Respecto a la supuesta desprotección a la salud de su hija, el impetrante de tutela no se informó que de acuerdo a la Certificación de la CPS, se tiene que en ningún momento se desprotegió a la menor; sin embargo, en cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación, nuevamente se procedió a su afiliación el 17 de diciembre de referido año; por lo que, el solicitante de tutela y sus asegurados cuentan con toda la cobertura en salud. Por otra parte, de acuerdo a las planillas de subsidio, se evidencia que también se hizo el cobro de los subsidios correspondientes a la lactancia, no siendo cierto que se hubiese denegado la seguridad social; asimismo, se cumplió en su totalidad con las asignaciones familiares y con el pago de todos sus sueldos “hasta la fecha”; pero “…efectivamente está suspendido con goce de haberes porque se va a iniciar una investigación a su gestión…” (sic); y, v) Se impugnó por la vía administrativa la Conminatoria de reincorporación; empero, dando cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, que establece que las impugnaciones por la vía administrativa o judicial, no suspenden la acción de reincorporación, es que se dio cumplimiento a la Conminatoria en todo lo correspondiente a la filiación.