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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2

    Fecha: 23-Oct-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
    • el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos
    • el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente
    • III.2.  Sobre el retiro de los funcionarios públicos o de libre nombramiento. Jurisprudencia reiterada
    • Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 21
    • Fragmento 22
    • máximo
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