SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 21
Es pertinente señalar que la Nota NI/MDPyEP/DGAJ/UAJ 0006/2019 de 7 de enero, presentada por el accionante ante el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio aludido, no constituye un medio idóneo para la interrupción del plazo previsto por el principio de inmediatez, más aún si en ella sólo pidió que se realice un nuevo cálculo del cómputo de sus vacaciones; tampoco lo es el escrito acompañado el 15 de febrero de igual año, ante la misma autoridad; ya que, si bien en este se solicitó se deje sin efecto el Memorándum de agradecimiento de servicios por gozar de inamovilidad laboral, siendo una persona con discapacidad; sin embargo, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, al ser considerado funcionario provisorio o de libre nombramiento dentro la institución donde prestaba sus servicios, no tenía medios de impugnación frente a la decisión asumida por parte del empleador de removerle de su puesto de trabajo como ocurre con los funcionarios públicos de carrera; por ello, correspondía la formulación de esta acción de defensa denunciando la supuesta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, dentro de los seis meses de plazo computables a partir de la notificación con el Memorándum MEM/MDPyEP/DGAA/RRHH 0001/2019; vale decir, del 7 de enero de 2019 -conforme ya se estableció en líneas precedentes-; no obstante de ello, el impetrante de tutela interpuso dicha acción tutelar luego de vencido aquel término previsto por el texto constitucional y la normativa legal pertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos
- el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente
- III.2. Sobre el retiro de los funcionarios públicos o de libre nombramiento. Jurisprudencia reiterada
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- máximo
- CONFIRMAR