SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

i)

Efraín Flores León, Director General de Asuntos Administrativos del citado Ministerio, mediante sus representantes en audiencia indicó que: i) Si bien es cierto que el accionante presentó una nota el 2015, adjuntando una fotocopia simple del carnet de discapacidad; sin embargo, hasta la actualidad no exhibió el original para su contrastación y verificación; por lo que, no se tuvo evidencia de la existencia de dicho documento; ii) Ante el petitorio de que se deje sin efecto el Memorándum MEM/MDPyEP/DGAA/RRHH 0001/2019, se requirió a CONALPEDIS información respecto a la situación del impetrante de tutela; por cuyo motivo, esa institución emitió la Certificación CITE: CONALPEDIS/66/2019; en la que, aclararon que el prenombrado no está registrado en el sistema de las personas con discapacidad; iii) Este aspecto fue comunicado al impetrante de tutela, ante lo cual no interpuso ningún recurso ordinario establecido en la instancia administrativa; iv) La jurisprudencia constitucional desarrolló la excepción a la subsidiariedad; empero, la misma no tiene por finalidad suplir incumplimientos u omisiones de aquellos funcionarios que no son de carrera; v) El prenombrado no demostró la discapacidad aludida; y, vi) No se conculcaron derechos del accionante; ya que, no tenía la calidad de funcionario de carrera sino provisorio; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.