SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
i)
Efraín Flores León, Director General de Asuntos Administrativos del citado Ministerio, mediante sus representantes en audiencia indicó que: i) Si bien es cierto que el accionante presentó una nota el 2015, adjuntando una fotocopia simple del carnet de discapacidad; sin embargo, hasta la actualidad no exhibió el original para su contrastación y verificación; por lo que, no se tuvo evidencia de la existencia de dicho documento; ii) Ante el petitorio de que se deje sin efecto el Memorándum MEM/MDPyEP/DGAA/RRHH 0001/2019, se requirió a CONALPEDIS información respecto a la situación del impetrante de tutela; por cuyo motivo, esa institución emitió la Certificación CITE: CONALPEDIS/66/2019; en la que, aclararon que el prenombrado no está registrado en el sistema de las personas con discapacidad; iii) Este aspecto fue comunicado al impetrante de tutela, ante lo cual no interpuso ningún recurso ordinario establecido en la instancia administrativa; iv) La jurisprudencia constitucional desarrolló la excepción a la subsidiariedad; empero, la misma no tiene por finalidad suplir incumplimientos u omisiones de aquellos funcionarios que no son de carrera; v) El prenombrado no demostró la discapacidad aludida; y, vi) No se conculcaron derechos del accionante; ya que, no tenía la calidad de funcionario de carrera sino provisorio; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos
- el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente
- III.2. Sobre el retiro de los funcionarios públicos o de libre nombramiento. Jurisprudencia reiterada
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- máximo
- CONFIRMAR