SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

Fragmento 22

En tal sentido, se concluye que cuando una persona considere que sus derechos fueron lesionados por un acto u omisión ilegal o indebida de un servidor público o persona particular o jurídica y no existan medios específicos de impugnación o de reclamo, regulados por la normativa vigente, el cómputo del plazo de los seis meses no se interrumpirá aún se hayan adjuntado notas o escritos pidiendo el respeto de sus derechos; puesto que, estos no llegan a ser idóneos para la interrupción del término mencionado; un entendimiento contrario implicaría permitir que el mismo se torne indefinido con la sola presentación de escritos o reclamos no regulados de forma específica, lo cual generaría inseguridad jurídica en la administración de justicia y los actos concluidos.