SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante cinco años se desempeñó como abogado de la Unidad de Análisis del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, hasta que mediante Memorándum MEM/MDPyEP/DGAA/RRHH 0001/2019 de 2 de enero, el Director General de Asuntos Administrativos del mismo Ministerio le agradeció sus servicios; sin tomar en cuenta que era una persona con discapacidad auditiva del 32% conforme el Carnet de Discapacidad 02-19541231RGP, emitido el 16 de septiembre de 2014 por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), deficiencia que la hizo conocer a la institución denunciada el 30 de enero de 2015, mediante notas que no merecieron objeción ni observación alguna por la citada entidad, aceptando con ello su condición.

El 15 de febrero de 2019, presentó memorial ante la referida autoridad, solicitando se respete su condición de persona con discapacidad y que su desvinculación era una transgresión a la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD) -Ley 223 de 2 de marzo de 2012- y al Decreto Supremo (DS) 1893 de 12 de febrero de 2014, que reglamenta la citada Ley; sin embargo, el aludido Director le indicó que carecía de documento vigente que respalde su deficiencia; por cuya razón, no estaba acreditado su derecho a la inamovilidad laboral.

No consideró que cuando venció su carnet de discapacidad (16 de septiembre de 2018), acudió a las instancias correspondientes con la finalidad de obtener uno nuevo, donde le informaron que de acuerdo a lo previsto en la Resolución Ministerial (RM) 1127 de 22 de septiembre de 2010, emitida por el Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento de Operaciones del Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad, existía una restricción a la carnetización para personas con una edad igual o superior a los sesenta años; lo cual, no significa que su discapacidad haya desaparecido.

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, las personas con discapacidad gozarán de inamovilidad laboral ante la sola presentación del carnet que acredite su estado, documento con el que cuenta y se encuentra refrendado por un certificado de 29 de abril de 2019, emitido por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS). La desvinculación de estas personas, únicamente puede darse previo proceso interno, tal como lo señala el art. 34.II de la LGPD y la SCP 0986/2017-S2 de 18 de septiembre; sin embargo, su persona fue retirada de forma injustificada y sin un previo proceso; por lo que, se incurrió en una flagrante vulneración a su inamovilidad laboral.

La citada Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció además que una persona con discapacidad que trabaja en una institución, no pierde tal calidad por la falta de su carnet de esa condición, siempre y cuando el empleador conozca de su invalidez. En el caso concreto, él dio a conocer su situación mediante nota de 30 de enero de 2015, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la cual fue aceptada; ya que, no tuvo ninguna observación.

Del Memorándum MEM/MDPyEP/DGAA/RRHH 0001/2019 de desvinculación, se advirtió que no existe una causal de despido, sino se sustentó únicamente en la condición de funcionario provisorio; por lo que, corresponde conceder la tutela; ya que, se está ante una destitución arbitraria de una persona con discapacidad y sin causa justificada.