SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

Fragmento 19

En ese marco, se estableció que el plazo máximo para accionar será de seis meses computables: “…i) Desde la comisión de los actos denunciados; y; ii) A partir de la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía (considerando que este es el último actuado idóneo, que supuestamente lesiona los derechos alegados)” (SCP 0024/2020-S2 de 17 de marzo); ya que, no puede pretenderse que la jurisdicción constitucional esté a disposición de forma indefinida para la tutela de derechos y garantías constitucionales; solo los medios idóneos y específicos de impugnación o reclamo, previstos por la normativa vigente, interrumpirán el cómputo del citado término; comprendiéndose a contrario sensu que, cuando se haga uso de mecanismos no aptos de reclamo, no se interrumpirá el mismo y seguirá su curso al no haberse generado consecuencias jurídicas.