SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 19
En ese marco, se estableció que el plazo máximo para accionar será de seis meses computables: “…i) Desde la comisión de los actos denunciados; y; ii) A partir de la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía (considerando que este es el último actuado idóneo, que supuestamente lesiona los derechos alegados)” (SCP 0024/2020-S2 de 17 de marzo); ya que, no puede pretenderse que la jurisdicción constitucional esté a disposición de forma indefinida para la tutela de derechos y garantías constitucionales; solo los medios idóneos y específicos de impugnación o reclamo, previstos por la normativa vigente, interrumpirán el cómputo del citado término; comprendiéndose a contrario sensu que, cuando se haga uso de mecanismos no aptos de reclamo, no se interrumpirá el mismo y seguirá su curso al no haberse generado consecuencias jurídicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos
- el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente
- III.2. Sobre el retiro de los funcionarios públicos o de libre nombramiento. Jurisprudencia reiterada
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- máximo
- CONFIRMAR