SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad; toda vez que, habiendo trabajado durante cinco años como abogado de la Unidad de Análisis del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, fue agradecido en sus funciones mediante Memorándum MEM/MDPyEP/DGAA/RRHH 0001/2019 de 2 de enero, suscrito por el Director General de Asuntos Administrativos de la mencionada entidad; sin tomar en cuenta que, es una persona con discapacidad auditiva del 32% conforme el Carnet de Discapacidad 02-19541231RGP, emitido el 16 de septiembre de 2014 por CONALPEDIS, que fue refrendado a través del certificado de 29 de abril de 2019, emitido por la Directora de CODEPEDIS; motivo por el que, el 15 de febrero de igual año, presentó memorial ante el mencionado demandado, solicitando se respete su condición de persona con discapacidad; sin embargo, este le indicó que carecía de documento vigente que respalde su deficiencia y por lo tanto no estaba acreditado su derecho a la inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos
- el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente
- III.2. Sobre el retiro de los funcionarios públicos o de libre nombramiento. Jurisprudencia reiterada
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- máximo
- CONFIRMAR