SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

máximo

Finalmente, señalar que el plazo de los seis meses, es un término máximo para activar la acción de amparo constitucional con la finalidad de que las personas puedan buscar la protección de sus derechos; lo que quiere decir, que podrán acudir a esta jurisdicción de forma inmediata al acto lesivo, así como a las semanas y meses siguientes, sin necesidad de esperar que transcurra el plazo indicado o llegar al límite del mismo, más aún si lo que pretenden es que las cosas vuelvan al estado anterior a la transgresión de derechos de manera oportuna.