SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 197/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 548 a 550 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El Memorándum MEM/MDPyEP/DGAA/RRHH 0001/2019, es el acto lesivo identificado por el accionante a través del cual se inobservó su calidad de persona adscrita a un grupo en situación de vulnerabilidad; 2) Conforme al carnet de discapacidad, con independencia a que se encuentre caducado, es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad; 3) El citado Memorándum fue puesto en conocimiento del impetrante de tutela el 7 de enero de 2019; sin considerar que, en la gestión 2015 se dio a conocer a la entidad empleadora, que se hallaba en un grupo vulnerable de la sociedad; petición que no obtuvo respuesta ni mereció el trámite correspondiente; 4) Existen hechos controvertidos respecto a la edad del accionante; lo que, tendría repercusión en la emisión o no de un nuevo carnet de discapacidad; 5) El cómputo del plazo del principio de inmediatez, debe hacérselo desde el 7 de enero de 2019, fecha en la que se notificó al prenombrado con el mencionado Memorándum; por lo que, al haberse interpuesto la acción de amparo constitucional el 11 de septiembre del mismo año, se dejó vencer el término de seis meses; y, 6) La nota de 15 de enero de igual mes y año, a través de la cual reclama el accionante el cómputo de sus vacaciones no constituye un mecanismo idóneo de impugnación de la decisión asumida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos
- el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente
- III.2. Sobre el retiro de los funcionarios públicos o de libre nombramiento. Jurisprudencia reiterada
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- máximo
- CONFIRMAR