SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 197/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 548 a 550 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El Memorándum MEM/MDPyEP/DGAA/RRHH 0001/2019, es el acto lesivo identificado por el accionante a través del cual se inobservó su calidad de persona adscrita a un grupo en situación de vulnerabilidad; 2) Conforme al carnet de discapacidad, con independencia a que se encuentre caducado, es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad; 3) El citado Memorándum fue puesto en conocimiento del impetrante de tutela el 7 de enero de 2019; sin considerar que, en la gestión 2015 se dio a conocer a la entidad empleadora, que se hallaba en un grupo vulnerable de la sociedad; petición que no obtuvo respuesta ni mereció el trámite correspondiente; 4) Existen hechos controvertidos respecto a la edad del accionante; lo que, tendría repercusión en la emisión o no de un nuevo carnet de discapacidad; 5) El cómputo del plazo del principio de inmediatez, debe hacérselo desde el 7 de enero de 2019, fecha en la que se notificó al prenombrado con el mencionado Memorándum; por lo que, al haberse interpuesto la acción de amparo constitucional el 11 de septiembre del mismo año, se dejó vencer el término de seis meses; y, 6) La nota de 15 de enero de igual mes y año, a través de la cual reclama el accionante el cómputo de sus vacaciones no constituye un mecanismo idóneo de impugnación de la decisión asumida.