SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

a)

Edwin Juan Soto Morales, Director Ejecutivo a.i. del CONALPEDIS, mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 531 a 533 vta. señaló que: a) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de la Nota CITE CAR/MDPyEP/DGAJ/UAJ 0016/2019, solicitó a su institución la emisión de criterio respecto al accionante; por lo que, se expidió respuesta sin establecer que el prenombrado ya no gozaría del beneficio de inamovilidad laboral, sino señalando solamente que su carnet estaba caducado y que existía una restricción normativa para renovarlo; b) La noticia de la desvinculación del aludido fue sorpresiva para su entidad; c) De acuerdo a lo que propugna la Constitución Política del Estado, la verdad material se encuentra por encima de la formal; por lo que, en el caso de personas adultas mayores con discapacidad, la caducidad de un documento no puede dar lugar a la pérdida de la deficiencia que padece; d) El certificado de 29 de abril de 2019, tiene igual valor que un carnet de discapacidad, porque los mismos pasos que se exigen para tramitar este último, son similares; e) Dicha Certificación es un documento suficiente e idóneo para fines de la inamovilidad laboral de las personas adultas mayores, el desconocimiento de este constituye una forma arbitraria de prescindir los derechos de un grupo vulnerable; f) En el caso de personas con discapacidad mayores a sesenta años, debe tenerse un criterio reforzado, porque son doblemente sensibles; y, g) Las instituciones públicas y privadas, al momento de reconocer la calidad de discapacidad de una persona no puede retractarse de dicho reconocimiento; razones por las que, solicitó se conceda la tutela impetrada.