SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S3
Fecha: 06-Oct-2020
1)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Fue notificado por la Oficial de Diligencias para concurrir a la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, firmando como testigo de actuación la responsable de la Gestora Pública de Procesos; y, 2) No es comprensible que se haya practicado la notificación en menos de veinte minutos a las partes que intervienen en el proceso, puesto que sus domicilios se encuentran alejados; además, no está dentro del plazo procesal. Por ello, pidió regularizar el procedimiento al vulnerarse sus derechos a la defensa y al debido proceso con relación a su libertad, reiterando se conceda la tutela y se dejen sin efecto las notificaciones irregulares.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, de acuerdo a los fundamentos jurídicos del presente fallo, disponiendo que la autoridad judicial accionada, deje sin efecto las ordenes de carácter personal emergentes de la declaratoria de rebeldía dispuesta, siempre y cuando ésta ya hubiese sido dispuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- día 12 de febrero de 2020 a horas 18:00
- REVOCAR en parte