Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S3
Fecha: 06-Oct-2020
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 5 de febrero de 2020, el accionante interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP contra el Auto de 4 del citado mes y año, pidiendo se verifique por Secretaría de su despacho el día y hora de las notificaciones a las partes del proceso; mereciendo como respuesta el decreto de 7 del referido mes y año, a través del cual el Juez hoy accionado de conformidad al art. 314 del CPP, señaló audiencia pública para el 12 del indicado mes y año, a las 18:00 horas (fs. 39 a 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- día 12 de febrero de 2020 a horas 18:00
- REVOCAR en parte