SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S3

Fecha: 06-Oct-2020

Fragmento 14

Ahora bien, para resolver la problemática planteada es preciso señalar lo establecido por el art. 89 del CPP, el cual refiere que el imputado puede ser declarado rebelde cuando sin causa justificada no comparezca en el proceso ante una citación de la autoridad judicial, como ocurrió en el caso que nos ocupa; a partir de lo cual, el Juez hoy accionado mediante Auto de 4 de febrero de 2020 declaró rebelde al accionante ante su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, a cuyo efecto, ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra.