SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S3
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP) fue notificado en su domicilio real por cédula el 3 de febrero de 2020, a las 18:10 horas, para que asista a la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal a ser efectuada el 4 del citado mes y año, a las 15:30 horas; es decir, que fue notificado con menos de veinticuatro horas de anticipación y de manera ilegal; consiguientemente, ante su inasistencia fue declarado rebelde, expidiéndose mandamiento de aprehensión en su contra.
Posteriormente, al enterarse que dicho actuado procesal fue realizado de forma ilegal el 5 de febrero de 2020, presentó incidente de nulidad de notificación por defecto absoluto; pese a ello, el 10 de igual mes y año, a las 10:30 horas, se ejecutó el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra por la autoridad judicial -hoy accionada-, siendo ilegalmente detenido y privado de su libertad, vulnerándose su derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- día 12 de febrero de 2020 a horas 18:00
- REVOCAR en parte