SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S3

Fecha: 06-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP) fue notificado en su domicilio real por cédula el 3 de febrero de 2020, a las 18:10 horas, para que asista a la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal a ser efectuada el 4 del citado mes y año, a las 15:30 horas; es decir, que fue notificado con menos de veinticuatro horas de anticipación y de manera ilegal; consiguientemente, ante su inasistencia fue declarado rebelde, expidiéndose mandamiento de aprehensión en su contra.

Posteriormente, al enterarse que dicho actuado procesal fue realizado de forma ilegal el 5 de febrero de 2020, presentó incidente de nulidad de notificación por defecto absoluto; pese a ello, el 10 de igual mes y año, a las 10:30 horas, se ejecutó el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra por la autoridad judicial -hoy accionada-, siendo ilegalmente detenido y privado de su libertad, vulnerándose su derecho al debido proceso.