SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S3
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa; en razón que el Juez hoy accionado señaló audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal a efectuarse el 4 de febrero de 2020, a las 15:30 horas y ante su inasistencia fue declarado en rebeldía; en consecuencia, se libró mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que fue notificado para dicho acto procesal el 3 del mismo mes y año, a las 18:10 horas; es decir, con menos de veinticuatro horas de anticipación, ejecutándose dicho mandamiento el 10 del indicado mes y año, aproximadamente a las 10:30 horas, pese a la interposición del incidente de nulidad de notificación presentado el 5 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- día 12 de febrero de 2020 a horas 18:00
- REVOCAR en parte