Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S3
Fecha: 06-Oct-2020
II.3.
II.3. A través del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 4 de febrero de 2020, efectuada a las 15:30 horas, el Juez ahora accionado declaró en rebeldía al accionante de conformidad con los arts. 87 inc. 1), 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no comparecer sin causa justificada al llamado judicial, disponiéndose su arraigo y la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 26 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- día 12 de febrero de 2020 a horas 18:00
- REVOCAR en parte