SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S3
Fecha: 06-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Posteriormente, en la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, por Auto de 4 de febrero de 2020, la autoridad judicial hoy accionada, declaró la rebeldía del accionante de conformidad a los arts. 87 inc. 1), 89 y 90 del CPP, al no comparecer sin causa justificada al actuado judicial, disponiendo su arraigo y la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra (Conclusión II.3.); en ese sentido, el accionante por memorial de 5 del mismo mes y año, interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del mencionado Código contra el Auto de 4 igual mes y año, pidiendo al Juez de la causa se verifique por Secretaría de su Despacho el día y hora de las notificaciones a las partes del proceso con la citada audiencia. La autoridad judicial ahora accionada a través de decreto de 7 del referido mes y año, convocó audiencia pública para el 12 del señalado mes y año, a las 18:00 horas (Conclusión II.4.); finalmente, el Juez ahora accionado libró mandamiento de aprehensión contra el accionante el 6 de febrero de 2020 (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- día 12 de febrero de 2020 a horas 18:00
- REVOCAR en parte