Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S3
Fecha: 06-Oct-2020
II.2.
II.2. Por decreto de 21 de enero de 2020, el Juez hoy accionado señaló audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal contra el accionante para el 4 de febrero del mismo año, a las 15:30 horas (fs. 6); practicándose la correspondiente notificación a los sujetos procesales el 3 de febrero de 2020, a las 18:10 horas (fs. 21 y 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- día 12 de febrero de 2020 a horas 18:00
- REVOCAR en parte