SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S3
Fecha: 06-Oct-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 11 de febrero de 2020, cursante de fs. 42 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Existe un incidente de nulidad de notificación presentado por el accionante pendiente de resolución por la autoridad judicial hoy accionada, quien tiene la posibilidad de resolver los reclamos efectuados en la presente acción tutelar, puesto que la jurisdicción constitucional no puede pronunciarse sobre lo solicitado; y, ii) La acción de libertad procede en los casos en que los medios ordinarios no sean los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- día 12 de febrero de 2020 a horas 18:00
- REVOCAR en parte