SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

a)

Es así que, mediante decreto de 25 de junio de 2019, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior dando respuesta a su solicitud y sin pronunciarse en el fondo de la misma, se limitó a indicar que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana prevé el recurso de apelación del cual su persona no habría hecho uso; por lo que, su caso a la fecha se encuentra debidamente ejecutoriado; razonamiento efectuado sin verificar: a) Si se encontraba con licencia indefinida desde el 7 de mayo de 2015; b) Si la determinación de darle de baja fue por un error administrativo o no; c) Si dicha decisión fue sin verificar si recibió el memorando de cambio de destino o no y sin revisar su archivo personal en la gestión 2013 fue legal o ilegal; y, d) Sin valorar las pruebas documentales que presentó para demostrar que fue dado de baja por un error administrativo y una mala investigación.

Erick Jeant Millares Luna, Luis Héctor Carvajal Delgado, Julio Renán Monroy Chuquimia, Román Paco Rafael y Elizardo Nacho Rojas, Presidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, a través de su representante legal, en audiencia solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El hoy accionante fue destinado al Centro Penitenciario San Sebastián de Varones el 13 de marzo de 2013, y al no hacerse presente por nueve días aproximadamente, se le inició un proceso disciplinario, existiendo un primer requerimiento fiscal policial de 26 de marzo de 2013 en el que se requiere la suspensión de plazos procesales toda vez que en esa fecha el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba y el Tribunal Disciplinario Superior sufrieron la quema de sus ambientes y de los expedientes, dejando el caso en status quo hasta el 11 de noviembre de 2015; b) Una vez concluido el proceso disciplinario, el Tribunal Disciplinario Departamental emitió la                 RA 046/2016 que se declaró ejecutoriada el 16 de enero de 2019, habiendo sido remitida al Tribunal Disciplinario Superior quien mediante Decreto 157/2019 determinó que sea remitida la referida Resolución al Comando General, conforme prevé la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; sin embargo, el hoy accionante presentó memoriales a los cuales se les dio repuesta indicando que no existe la figura de anulación de obrados cuando un caso ya se ha ejecutoriado; y, c) El demandante de tutela pudo en tiempo hábil y oportuno hacer conocer las supuestas anomalías de la investigación disciplinaria y así mismo convocar a esta audiencia a la Fiscalía Policial, porque ellos dirigen esta parte investigativa, el Tribunal Disciplinario Superior únicamente conoce los casos en grado de alzada, no valora pruebas ni conoce nada del proceso disciplinario en audiencias.