SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

III.4.  El incidente de nulidad en materia administrativa

La SC 0788/2010-R de 2 de agosto, respecto al incidente de nulidad dentro de los procesos judiciales señaló: “…conforme se tiene señalado en los fundamentos expuestos en el punto precedente, es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional”.

Asimismo, esta línea jurisprudencial fue aplicada a los procesos administrativos, señalando la SC 0190/2011-R de 11 de marzo, reiterada por la SC 1770/2011-R de 2 de agosto, que ante irregularidades en la tramitación de los procesos administrativos, con carácter previo a interponer la acción de amparo constitucional, la parte accionante deberá reclamar las mismas a través de incidentes de nulidad planteados en sede administrativa, a efectos que sea en esta misma instancia que se resuelvan las supuestas irregularidades, pudiendo activar la justicia constitucional solo una vez agotada esta vía.

Posteriormente, la SCP 0249/2012 de 29 de mayo efectuó un cambio de la línea jurisprudencial anterior, indicando: “…El incidente de nulidad es una figura jurídica de aplicación al ámbito jurisdiccional, instancia ante la cual, previo a acudir a la vía constitucional deberá demandarse la lesión de derechos fundamentales y/o garantía constitucionales y una vez agotada la misma, es decir, apelada ante la instancia superior, recién queda expedita la presente acción tutelar.