SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

es aplicable no sólo al ámbito judicial sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad; por lo mismo, todo proceso de la naturaleza que fuere deberá ser sustanciado con absoluto resguardo y respeto de los derechos y garantías del procesado

En este marco, considerando el Fundamento III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la facultad sancionatoria del Estado está limitada por los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, entre la cuales se hace énfasis al debido proceso, en su triple dimensión. Aspecto en el que la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al establecer que el debido proceso debe ser observado no solo en la vía judicial, sino en toda la esfera administrativa sancionadora                   (SSCC 787/2000-R, 0953/2000-R, 0820/2001-R, 0685/2012-R, 0757/2003-R, entre muchas otras). Así, la SC 0685/2002-R de 11 de junio, estableció que los derechos a la defensa y a la garantía del debido proceso, ‘...es aplicable no sólo al ámbito judicial sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad; por lo mismo, todo proceso de la naturaleza que fuere deberá ser sustanciado con absoluto resguardo y respeto de los derechos y garantías del procesado’.