SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

III.3.  Del recurso de apelación en el proceso administrativo disciplinario policial

Sobre este proceso sumario administrativo, previsto en la Ley Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, la SCP 0021/2014 de 3 de enero, al respecto señaló: “Para la tramitación de los procesos disciplinarios, son competentes el Tribunal Disciplinario Superior y el Tribunal Disciplinario Departamental, el primero con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado; y el segundo, en el ámbito departamental que corresponda.

Por imperio de lo previsto por el art. 50 del mismo cuerpo legal, se colige que el procedimiento a seguir en los procesos disciplinarios se encuentra conformado por dos etapas, la primera de investigación, que consiste en la obtención y acumulación de elementos de prueba; y la segunda, por el proceso oral que consiste en la determinación de responsabilidad disciplinaria, por la existencia de faltas graves”.

Tenemos entonces, una primera etapa -de investigación- que está a cargo de la fiscalía policial, instancia que promueve la acción disciplinaria administrativa y dirige las investigaciones; y una segunda etapa -el proceso oral- que se realiza sobre la base de la acusación del Fiscal Policial, en forma oral, pública, contradictoria y continua; en la cual, dado el caso, se determinará responsabilidad disciplinaria por la existencia de una falta grave.

En esta última etapa, el Tribunal Disciplinario Departamental, emite la Resolución de Primera Instancia -ya sea absolutoria o sancionatoria- en la misma Audiencia Oral de Procesamiento, pudiendo ser ésta objeto de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior, o de lo contrario, adquirirá ejecutoria; en cuyo caso deberá remitirse al Comando General vía Tribunal Disciplinario Superior, para su ejecución, cumplimiento y archivo.