SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

podrá ser interpuesto ante el Tribunal Disciplinario Departamental dentro del término de tres días hábiles perentorios, computables a partir del día siguiente hábil al de la notificación con la Resolución de primera instancia, debiendo anunciar las partes en la misma Audiencia Oral de Procesamiento que apelarán el fallo emitido

El Capítulo VI de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, referido al recurso de apelación, establece en su art. 96 que el mismo podrá ser interpuesto ante el Tribunal Disciplinario Departamental dentro del término de tres días hábiles perentorios, computables a partir del día siguiente hábil al de la notificación con la Resolución de primera instancia, debiendo anunciar las partes en la misma Audiencia Oral de Procesamiento que apelarán el fallo emitido; una vez presentado el recurso de apelación en forma escrita, el Tribunal Disciplinario Departamental trasladará a la otra parte el recurso, que podrá ser contestado en el mismo plazo. Con o sin respuesta, el Tribunal concederá el recurso en efecto suspensivo, y remitirá en el plazo de veinticuatro horas los actuados al Tribunal Disciplinario Superior para su consideración en grado de apelación.