SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 171/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 242 a 246, concedió en parte la tutela impetrada con relación al Fiscal Policial y a los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, por haber evidenciado la supresión de los derechos al debido proceso en su componente de derecho a la defensa, a la jurisdicción o acceso a la justicia y al trabajo, disponiendo: i) Se anule el Decreto 157/2019, emitido por Presidencia del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; ii) Se anule el Auto de 16 de enero de 2019 emitido por Presidencia del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana; iii) Se anule la               RA 046/2016 emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana; y, iv) Se anule obrados dentro del proceso disciplinario iniciado contra Rodrigo Rocha Quispe hasta fs. 29 inclusive, manteniendo firme y subsistente el requerimiento de inicio de investigación de 19 de noviembre de 2015 con el cual se deberá proceder a la legal notificación del accionante, a efectos de que presente los descargos correspondientes y sean valorados por la autoridad Disciplinaria Departamental conforme a los lineamientos expresados en el presente fallo constitucional; asimismo, denegó respecto a los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y al principio de congruencia como componente del derecho al debido proceso, determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) Al haberse encontrado el hoy impetrante de tutela con licencia indefinida durante la sustanciación del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, conforme a lo establecido en el art. 54 de la LRDPB debió haber sido notificado en el domicilio señalado en su archivo personal; sin embargo, en todas las actuaciones fue notificado mediante cédula en tablero de su domicilio laboral, aspecto que genera la supresión de su derecho al debido proceso en su componente del derecho a la defensa; b) Si bien el impetrante de tutela no ha acusado la vulneración del derecho a la defensa, se considera la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional que estableció como imperativo para jueces y tribunales de garantías constitucionales el hecho de que se den las formalidades para conceder tutela, por un derecho que no hubiese sido demandado, si de por medio se advirtiese actos de carácter arbitrario y grosero; c) Dada la ineficacia de las notificaciones por cédula, que han restringido el derecho a la defensa del peticionante de tutela dentro del proceso administrativo disciplinario que se le siguió, de igual manera se restringió su derecho al trabajo, al no haber podido solicitar su reincorporación a la institución policial una vez transcurrido el tiempo que se le fue otorgado como licencia; d) Respecto a la vulneración al principio de congruencia, la misma no es evidente toda vez que el demandante de tutela no ha postulado ningún recurso a efectos de que se pueda hacer un examen de este elemento que conforma también el debido proceso; y, e) Con relación a las autoridades del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no se advierte que hayan conculcado derecho alguno del solicitante de tutela, puesto que ante su postulación de la nulidad de obrados, le respondieron mediante decreto de 25 de junio de 2019 que el proceso se encontraba ejecutoriado y que debía observar la resolución de primera instancia emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, habiéndose limitado en otorgarle una respuesta con base a los antecedentes que se consignaban en el cuaderno de investigación.