SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

i)

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: i) Antes de iniciar un proceso disciplinario el Fiscal Policial debió constituirse tanto en el Centro Penitenciario San Sebastián de Varones como en el Organismo Operativo de Tránsito de Quillacollo con la finalidad de constatar por qué no se habría presentado el impetrante de tutela, esto en cumplimiento al art. 103 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB); ii) La supuesta falta disciplinaria se dio en mayo del 2013 y el requerimiento de inicio de investigación emitido por el Fiscal Policial data de 19 de noviembre de 2015; es decir, después de casi tres años y cuando se encontraba ausente en virtud a su licencia indefinida; iii) Efectivamente la RA 046/2016 de 8 de junio fue ejecutoriada el 16 de enero de 2019, puesto que el ahora peticionante de tutela no apeló porque nunca tuvo conocimiento del proceso disciplinario que se instauró en su contra; y, iv) Se presentó un memorial con varios puntos explicados detalladamente y documentación adjunta en original y fotocopias legalizadas que advierten el error que habría cometido el Fiscal Policial al dar de baja y que debía anularse obrados; sin embargo, no respondieron de manera congruente, limitándose a indicar que en virtud al art. 95 de la LRDPB ya no se puede hacer nada porque está ejecutoriado.