SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

a)

Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito el 6 de marzo de 2020, cursante de fs. 9 a 10 vta., solicitando denegar la tutela impetrada; asimismo, refirió que: a) El Auto de Vista 122/2020 confirmó en parte el Auto Interlocutorio 100/2020 de 14 de febrero emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento -que rechazó la cesación de la detención preventiva-; b) No se tiene prueba idónea que demuestre que la víctima fue notificada con la Resolución de sobreseimiento 100/2019 de 1 de marzo, que en el caso se trata de una mujer y menor de edad; correspondiendo previamente su notificación, y transcurrido el plazo para la impugnación deberá remitirse antecedentes al Fiscal Departamental de La Paz, momento en el cual queda habilitado para solicitar la consideración de la cesación de su detención preventiva, conforme dispone la SCP “0331/2016-S2”; c) Ambas partes advirtieron que el cuaderno de investigación no estaba disponible para revisión, pero la defensa alegó que presentó memorial al respecto y que las autoridades competentes lo pondrán a la vista; d) El accionante no señaló a qué falta de fundamentación se refirió, enunciándola de manera general; por lo que, no existiría agravio alguno, más aún si se dio cumplimiento al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con la fundamentación y motivación debida en el Auto de Vista y se respetó el principio de limitación por competencia previsto en el art. 398 del mismo cuerpo normativo a fin de no vulnerar el principio de imparcialidad; e) De acuerdo a la SCP 0077/2012 de 16 de abril, en alzada solo deben resolverse los agravios expresados en la apelación, sin poder emitir pronunciamiento sobre lo que no se pidió.

a)    En cuanto al primer agravio denunciado por la defensa, observó que el Juez de control jurisdiccional no señaló la jurisprudencia en la que basó su pronunciamiento; empero, indicó que con la Resolución de sobreseimiento 100/2019 no opera automáticamente la libertad del imputado; ya que, de acuerdo al lineamiento jurisprudencial establecido en la SCP “0331/2016-S2”, previamente deben ser notificadas las partes, quienes podrán hacer uso de la impugnación, y una vez que los antecedentes sean remitidos en plazo al Fiscal Departamental, sin esperar resolución, es el momento de solicitar la consideración de la situación jurídica del sobreseído;