SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
segundo agravio
En cuanto al segundo agravio, referido a la remisión de antecedentes al Fiscal Departamental de La Paz, a fin de que se pronuncie sobre la impugnación a la Resolución de sobreseimiento 100/2019 presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 5 Sur - Mallasa de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; el Auto de Vista de 122/2020 señaló que, corresponde la notificación con el aludido requerimiento fiscal a la víctima; sin embargo, para el caso en particular, es de relevante consideración el art. 324 del CPP modificada por la Ley 1173, que de manera expresa establece los plazos para las tareas a realizar por parte del Ministerio Público, entre los que describe; una vez recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, sin mayor formalidad el fiscal comunicará al control jurisdiccional y remitirá antecedentes dentro del plazo de veinticuatro horas al Fiscal departamental; de lo que, se evidencia que el razonamiento efectuado por la autoridad demandada se encuentra ausente de motivación; toda vez que, del pronunciamiento emitido es posible advertir el alejamiento en cuanto al sentido de la propia norma descrita, observándose del legajo puesto a conocimiento de este Tribunal que no existe querellante, como lo sostiene el demandado en su informe “…corresponde que se notifique a la víctima con el sobreseimiento…” (sic [fs. 9 vta.]); y, más aún cuando dicha determinación dispone la notificación con la Resolución de sobreseimiento 100/2019 a las partes y abogados dentro del plazo de veinticuatro horas de su fallo; consecuentemente, por la ausencia de una correcta fundamentación y motivación de la autoridad demandada en el Auto de Vista dictado, es pertinente conceder la tutela.
Respecto a que, el cuaderno de investigación no fue puesto a la vista por el Ministerio Público; el Auto de Vista 122/2020 sostuvo que el Juez a quo debe tomar conocimiento a objeto de establecer las medidas correctivas necesarias; argumento compartido por este Tribunal; en razón a que, se trata de una cuestión meramente procedimental, la cual no puede conocerla de manera directa la vía constitucional; toda vez que, esta situación primero debe ser percibida por el Juez de la causa; de esa forma, en esta solicitud concurre el principio de subsidiariedad; por ello, se debe señalar que los jueces de instrucción penal, que resguardan los derechos fundamentales de las partes, tienen la facultad de ejercer control jurisdiccional sobre la cuestión planteada; en ese sentido, corresponde denegar la tutela sobre este punto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- III.2.
- Bajo ese contexto, corresponde señalar que por el carácter instrumental de las medidas cautelares, no constituyen un fin en sí misma, sino, tienen la finalidad de asegurar los resultados del proceso, en ese sentido, se puede imponer medidas cautelares hasta la ejecutoria del sobreseimiento; es decir, que si la decisión del Fiscal adquirió ejecutoria corresponde a la autoridad jurisdiccional disponer la libertad inmediata del sobreseído
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- la orden de libertad
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- se constata que los mismos versaron en la pendencia de la resolución de la impugnación formulada por la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III. DEL RECURSO DE APELACIÓN
- ii)
- V. FUNDAMENTOS DE HECHO, DERECHO Y JURISPRUDENCIALES
- b)
- c)
- primer agravio
- segundo agravio
- REVOCAR
- 1°