SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, el Auto de Vista 122/2020 de 3 de marzo emitida por el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, producto de la apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio 100/2020 de 14 de febrero, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, no cuenta con la debida fundamentación, generando una motivación arbitraria y no guarda coherencia con los mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales, basándose básicamente en la existencia de la Resolución de sobreseimiento 100/2019 de 1 de marzo, pendiente de remisión al Fiscal Departamental del citado departamento, a raíz de la impugnación presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 5 Sur - Mallasa de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, generándole absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- III.2.
- Bajo ese contexto, corresponde señalar que por el carácter instrumental de las medidas cautelares, no constituyen un fin en sí misma, sino, tienen la finalidad de asegurar los resultados del proceso, en ese sentido, se puede imponer medidas cautelares hasta la ejecutoria del sobreseimiento; es decir, que si la decisión del Fiscal adquirió ejecutoria corresponde a la autoridad jurisdiccional disponer la libertad inmediata del sobreseído
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- la orden de libertad
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- se constata que los mismos versaron en la pendencia de la resolución de la impugnación formulada por la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III. DEL RECURSO DE APELACIÓN
- ii)
- V. FUNDAMENTOS DE HECHO, DERECHO Y JURISPRUDENCIALES
- b)
- c)
- primer agravio
- segundo agravio
- REVOCAR
- 1°