Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
Asimismo, la SCP 0202/2014-S3 de 25 de noviembre, respecto a los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo sostuvo: “Sin embargo, la Sentencia Constitucional Plurinacional citada ut supra, fue aclarada por la SCP 1625/2014 de 19 de agosto, refiriendo que esta línea tiene el siguiente entendimiento: ‘…cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- III.2.
- Bajo ese contexto, corresponde señalar que por el carácter instrumental de las medidas cautelares, no constituyen un fin en sí misma, sino, tienen la finalidad de asegurar los resultados del proceso, en ese sentido, se puede imponer medidas cautelares hasta la ejecutoria del sobreseimiento; es decir, que si la decisión del Fiscal adquirió ejecutoria corresponde a la autoridad jurisdiccional disponer la libertad inmediata del sobreseído
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- la orden de libertad
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- se constata que los mismos versaron en la pendencia de la resolución de la impugnación formulada por la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III. DEL RECURSO DE APELACIÓN
- ii)
- V. FUNDAMENTOS DE HECHO, DERECHO Y JURISPRUDENCIALES
- b)
- c)
- primer agravio
- segundo agravio
- REVOCAR
- 1°