SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
primer agravio
En consecuencia, de lo precedente se advierte que el Auto de Vista 122/2020, afectó el derecho a la motivación del accionante; toda vez que, se apartó de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ya que, en relación al primer agravio, el impetrante de tutela señaló que no fue resuelta su situación jurídica por haber sido rechazada su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin considerar la Resolución de sobreseimiento 100/2019 emitida por el Fiscal de Materia; y, en lo esencial del análisis de los fundamentos del señalado Auto de Vista, se extrae que el Vocal demandado entendió que no procede la libertad con la sola emisión de dicho requerimiento conclusivo; sin embargo, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 también de este fallo constitucional, se advierte en estos casos, que la autoridad de control jurisdiccional, por la potestad legal que tiene puede, previa convocatoria de audiencia, disponer una medida menos gravosa que la detención preventiva, dejando de mantener la medida extrema, pero de ninguna manera está imposibilitado de imponer una medida sustitutiva según la valoración de los riesgos procesales, ello hasta que el sobreseimiento obtenga firmeza, sin dejar de considerar la finalidad de las medidas cautelares, cual es asegurar los resultados del proceso; además, debe hacerlo necesariamente observando la jurisprudencia vigente; por lo que, ante la falta de motivación del Tribunal de apelación en la Resolución pronunciada, es pertinente conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- III.2.
- Bajo ese contexto, corresponde señalar que por el carácter instrumental de las medidas cautelares, no constituyen un fin en sí misma, sino, tienen la finalidad de asegurar los resultados del proceso, en ese sentido, se puede imponer medidas cautelares hasta la ejecutoria del sobreseimiento; es decir, que si la decisión del Fiscal adquirió ejecutoria corresponde a la autoridad jurisdiccional disponer la libertad inmediata del sobreseído
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- la orden de libertad
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- se constata que los mismos versaron en la pendencia de la resolución de la impugnación formulada por la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III. DEL RECURSO DE APELACIÓN
- ii)
- V. FUNDAMENTOS DE HECHO, DERECHO Y JURISPRUDENCIALES
- b)
- c)
- primer agravio
- segundo agravio
- REVOCAR
- 1°