SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

c)

c)    En vía de aclaración y complementación -siendo parte del Auto de Vista 122/2020-, respecto a que el ahora accionante indicó que no existe víctima por eso no se la notificó y pidió enmendar el pronunciamiento de acuerdo a la SCP “1156/2017”; el Vocal aclaró que sí se tiene a la misma, a raíz del sobreseimiento por el delito de infanticidio en grado de tentativa, y que si ésta no se apersonó formalmente al proceso, no pierde dicha calidad de acuerdo al art. 11 del CPP; y, la situación jurídica del peticionante de tutela será resuelta una vez que el Fiscal Departamental tenga conocimiento de la impugnación, no siendo necesario esperar su resolución en el marco de la SCP “331/2016-S2”.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se observa que, toda resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar tiene la obligación de ser motivada y fundamentada, exigencia que debe ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, tampoco hacer una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino que debe tener una estructura de forma y de fondo en la que los motivos sean expuestos, de manera concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados.