SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
c)
c) En vía de aclaración y complementación -siendo parte del Auto de Vista 122/2020-, respecto a que el ahora accionante indicó que no existe víctima por eso no se la notificó y pidió enmendar el pronunciamiento de acuerdo a la SCP “1156/2017”; el Vocal aclaró que sí se tiene a la misma, a raíz del sobreseimiento por el delito de infanticidio en grado de tentativa, y que si ésta no se apersonó formalmente al proceso, no pierde dicha calidad de acuerdo al art. 11 del CPP; y, la situación jurídica del peticionante de tutela será resuelta una vez que el Fiscal Departamental tenga conocimiento de la impugnación, no siendo necesario esperar su resolución en el marco de la SCP “331/2016-S2”.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se observa que, toda resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar tiene la obligación de ser motivada y fundamentada, exigencia que debe ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, tampoco hacer una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino que debe tener una estructura de forma y de fondo en la que los motivos sean expuestos, de manera concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- III.2.
- Bajo ese contexto, corresponde señalar que por el carácter instrumental de las medidas cautelares, no constituyen un fin en sí misma, sino, tienen la finalidad de asegurar los resultados del proceso, en ese sentido, se puede imponer medidas cautelares hasta la ejecutoria del sobreseimiento; es decir, que si la decisión del Fiscal adquirió ejecutoria corresponde a la autoridad jurisdiccional disponer la libertad inmediata del sobreseído
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- la orden de libertad
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- se constata que los mismos versaron en la pendencia de la resolución de la impugnación formulada por la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III. DEL RECURSO DE APELACIÓN
- ii)
- V. FUNDAMENTOS DE HECHO, DERECHO Y JURISPRUDENCIALES
- b)
- c)
- primer agravio
- segundo agravio
- REVOCAR
- 1°