SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
b)
b) Sobre el segundo agravio reclamado, consideró que previamente corresponde la notificación con la Resolución de sobreseimiento a la víctima, conforme los arts. 11 y 12 del CPP, quien además es mujer y menor de edad; por lo que, goza de protección reforzada al amparo del art. 60 de la CPE, la Ley 348 y la Convención Belem do Pará, y con ello recién remitir antecedentes al Fiscal Departamental, quedando así habilitado el imputado para solicitar la consideración de su cesación de la detención preventiva; y, que la autoridad judicial al no manifestar el trámite a seguir, ni las sentencias constitucionales en que funda su decisión, causó agravio en parte al aludido. Asimismo, expresó que siendo el Juez a quo quien ejerce control jurisdiccional, debe tomar conocimiento que el cuaderno de investigación no es puesto a la vista -según lo expuesto por el abogado de la defensa-, a fin de disponer las medidas necesarias y correctivas; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- III.2.
- Bajo ese contexto, corresponde señalar que por el carácter instrumental de las medidas cautelares, no constituyen un fin en sí misma, sino, tienen la finalidad de asegurar los resultados del proceso, en ese sentido, se puede imponer medidas cautelares hasta la ejecutoria del sobreseimiento; es decir, que si la decisión del Fiscal adquirió ejecutoria corresponde a la autoridad jurisdiccional disponer la libertad inmediata del sobreseído
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- la orden de libertad
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- se constata que los mismos versaron en la pendencia de la resolución de la impugnación formulada por la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III. DEL RECURSO DE APELACIÓN
- ii)
- V. FUNDAMENTOS DE HECHO, DERECHO Y JURISPRUDENCIALES
- b)
- c)
- primer agravio
- segundo agravio
- REVOCAR
- 1°