SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
1)
Heydi Mariel Jaldín Peña a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) Entre los derechos vulnerados se denunció al debido proceso, que se encuentra consignado en el art. 115 de la CPE, pero no se consideró que ese artículo en su primer parágrafo hace hincapié respecto a los jueces y no al Ministerio Público, por lo que no se fundamentó en torno al art. 225 de la Ley Fundamental, que hace mención sobre las obligaciones del Ministerio Público, y el principio de oportunidad que tiene como elemento al debido proceso y sobre el principio de legalidad que tiene como componente los plazos procesales; por todo ello, la aplicación del art. 115 de la CPE es totalmente erróneo; y, 2) Los representantes del accionante presentaron peticiones y objetaron el rechazo de denuncia, pero su mandante no se presentó a declarar, porque tiene mandamiento de aprehensión al darse a la fuga en una audiencia de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- Entendimiento que si bien fue establecida para casos inmersos en procedimiento administrativo; sin embargo, por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso
- III.2. El principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR