SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales

           La SCP 0245/2012 de 29 de mayo, precisando el entendimiento de la SC 2074/2010-R, estableció con relación al control jurisdiccional sobre determinaciones de los Fiscales Departamentales que: “…el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación” (las negrillas fueron agregadas). Razonamiento reiterado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0629/2019-S4 de 14 de agosto, 0598/2019-S4 de 7 de agosto.