SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
Fragmento 19
Ahora bien, mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, el accionante solicitó al ex Fiscal Departamental de Santa Cruz la revocatoria de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 11 de julio del mismo año, dentro del plazo establecido en el art. 305 del CPP, puesto que se remitió el cuaderno de investigaciones a su Despacho, en el Otrosí pidió se le extienda fotocopias simples y legalizadas del cuaderno de investigaciones y copia de los CDs y/o DVDs enviados por la empresa de telecomunicaciones NUEVATEL PCS S.A. (Conclusión II.5.), el cual fue respondido por providencia de 27 del citado mes y año, señalándose estese a la Resolución Fiscal Departamental M.S.P.-OR-729/19 de 2 de agosto del citado año y al Otrosí 1ro, franquéese como se pide, siempre y cuando el cuaderno de investigaciones se encuentre en ese Despacho fiscal (Conclusión II.6.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- Entendimiento que si bien fue establecida para casos inmersos en procedimiento administrativo; sin embargo, por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso
- III.2. El principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR