SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se disponga que la Fiscal Departamental de Santa Cruz en veinticuatro horas: 1) Entregue fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones y copias de los DVDs remitidos por la empresa de telecomunicaciones NUEVATEL PCS S.A. en triple ejemplar; y, 2) Emita resolución debidamente fundamentada conforme al art. 305 del CPP; b) Se determine la existencia o no de indicios de responsabilidad penal, remitiendo los antecedentes al Ministerio Público; y, c) Se disponga la existencia o no de responsabilidad civil condenando la reparación de daños y perjuicios, en cuyo caso se ordene la retención de haberes y el embargo de bienes.
Mirna Amparo Arancibia Belaunde, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de sus representantes en audiencia, manifestó que: a) Toda persona puede realizar una petición y tiene derecho a una respuesta pronta y oportuna; sin embargo, también debe estar atenta a la respuesta; si bien existen memoriales presentados en agosto, septiembre y octubre, no obstante, el accionante en ningún momento manifestó que se apersonó ante la Fiscalía Departamental a efectos de evidenciar si dichos memoriales se encontraban providenciados; b) Hizo entrega de copias de cada uno de los memoriales ingresados, los que fueron “recolectados” del Ministerio Público que tiene conocimiento de la causa principal; asimismo, hizo llegar la resolución jerárquica extrañada que también fue entregada a la Fiscal de Materia de origen; c) El accionante no se apersonó a las diferentes unidades del Ministerio Público para verificar la existencia de respuestas y resolución; d) Lo solicitado por el accionante no tiene razón de ser conforme la “Sentencia Constitucional 1894” (sic) al cesar la vulneración denunciada; consiguientemente, no corresponde un pronunciamiento de fondo, más aún cuando no se cumplieron ciertas formalidades; y, e) Pide se deniegue la tutela.
Gladys Vaca Vda. de Roda a través de su abogado en audiencia señaló que: a) Se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Público y los ahora terceros interesados; y, b) Con relación a los derechos a la “celeridad” y de petición, la Fiscalía actúa bajo control jurisdiccional, por lo tanto ante cualquier vulneración efectuada en el proceso penal debe acudirse de manera previa ante la autoridad jurisdiccional. Asimismo, la presente acción tutelar es improcedente, puesto que la resolución solicitada por el accionante ya fue emitida; es decir, que ya cesaron los actos observados.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso en su elemento de celeridad y a una justicia pronta, plural, transparente y sin dilaciones; puesto que el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz: a) No respondió a su solicitud presentada el 7 de agosto de 2019, por la que pidió fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones y copias de los CDs y/o DVDs remitidos por la empresa de telecomunicaciones NUEVATEL PCS S.A., que fue reiterada por dos ocasiones; y, b) No resolvió el memorial presentado el 24 de julio del mismo año, por el que objetó la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 11 de igual mes y año, incumpliendo lo previsto por el art. 305 del CPP, objeción que fue reiterada por dos oportunidades.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se advierte que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Heydi Mariel Jardín Peña y Dennys José Montaño Murillo, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, el accionante por memorial presentado el 24 de julio de 2019 objetó la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 11 de igual mes y año, y solicitó se remita dicha objeción ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz (Conclusión II.1.).
Posteriormente, por memorial presentado el 7 de agosto de 2019, el accionante solicitó al señalado ex Fiscal Departamental fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones y copia de CDs y/o DVDs remitidos por la empresa de telecomunicaciones NUEVATEL PCS S.A. (Conclusión II.3.); mereciendo la providencia de 8 de igual mes y año, por la cual se dispuso franquéese como se pide, siempre y cuando el cuaderno de investigaciones se encuentre en ese despacho, caso contrario deberá acudir ante el Fiscal de Materia (Conclusión II.4.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- Entendimiento que si bien fue establecida para casos inmersos en procedimiento administrativo; sin embargo, por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso
- III.2. El principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR