SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

Respecto a la problemática identificada en el inc. b)

La jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídico III.2. y III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, configuran una causal de subsidiariedad con relación a la denuncia de lesión del derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, ya que el memorial presentado el 24 de julio de 2019 por el accionante, mediante el cual objetó la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 11 del citado mes y año, y solicitó se dé estricto cumplimiento al plazo establecido en el art. 305 del CPP, no fue resuelto por el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, a pesar que reiteró su solicitud a través de los memoriales presentados el 26 de septiembre y 4 de octubre de igual año; situación que es de competencia de los jueces de instrucción penal, puesto que son los responsables de controlar la investigación que llevan los órganos encargados de la persecución penal -Ministerio Público y Policía Boliviana-, siendo los máximos contralores de los derechos y garantías determinados en la Constitución Política del Estado, en los Convenios y Tratados Internacionales.

Dicho control también puede ser ejercido contra el Fiscal Departamental, en los casos que tengan que ver con temas de procedimiento, como acontece en el presente caso al tratarse de una dilación en la emisión de una resolución, extremo corroborado con lo manifestado por el accionante en audiencia, cuando indicó que, lo que se pide a través de la acción tutelar es el cumplimiento de los plazos establecidos; es decir, que el caso que se analiza no tiene que ver con cuestiones que hacen al fondo de las competencias de la Fiscal Departamental autoridad fiscal accionada; por consiguiente, corresponde denegar la tutela respecto a este punto.

Por otro lado, de la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional se evidencia que la Resolución Fiscal Departamental M.S.P.-OR-729/19 de 2 de agosto de 2019 -extrañada por el accionante-, recién fue de conocimiento de la Fiscal de Materia el 30 de diciembre del mismo año, para que ponga en conocimiento de las partes conforme se dispuso en dicha Resolución; es decir, que fue entregada a la citada autoridad fiscal con posterioridad a la notificación realizada a la Fiscal Departamental hoy accionada con la presente acción de defensa -27 de diciembre de 2019-; por lo que, no corresponde aplicar al caso concreto la jurisprudencia constitucional relativa a la pérdida del objeto procesal, debido a que esta lesión denunciada no desapareció antes de la citación a la Fiscal Departamental ahora accionada con esta acción tutelar; así es, que hasta el momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional el accionante no tenía conocimiento de la Resolución Fiscal Departamental M.S.P.-OR-729/19, que dio respuesta a su memorial presentado el 24 de julio de 2019, fallo que incluso recién fue de conocimiento de la Fiscal de Materia designada para notificar a las partes procesales el 30 de diciembre de igual año, y del accionante en audiencia de esta acción tutelar.

En cuanto a la solicitud del accionante de determinarse la existencia o no de indicios de responsabilidad penal y civil, no corresponde atenderla, en razón a la denegatoria de la tutela y a que no se estableció exactamente de qué forma la ahora Fiscal Departamental accionada pudo incurrir en las mismas.