SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 02 de 3 de enero de 2020, cursante de fs. 315 vta. a 317 vta., denegó la tutela solicitada, sin imposición de costas para la Fiscal Departamental de Santa Cruz ahora accionada por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo con el art. 279 del CPP, el Ministerio Público y la Policía Boliviana actúan bajo el control jurisdiccional; es decir, que conforme al art. 54.1 del CPP, es la autoridad judicial responsable en velar por los derechos de las partes; por lo que, si el Ministerio Público no atendió su solicitud de extensión de fotocopias legalizadas debió acudir ante el juez de la causa; empero, al no ser así, existe impedimento para ingresar al fondo de la problemática planteada, por lo que se advierte la concurrencia de la subsidiariedad; 2) Con relación a la falta de resolución a la objeción al rechazo de denuncia existe un plazo establecido en el art. 305 del CPP, pero en audiencia de consideración de esta acción tutelar se presentó la Resolución Fiscal Departamental M.S.P.-OR-729/19 de 2 de agosto de 2019, que resolvió la impugnación referida; razón por la que, no se concedió la tutela; y, 3) En la parte resolutiva de la indicada Resolución Fiscal el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz dispuso que la Fiscal de Materia notifique a las partes procesales con dicho fallo; sin embargo, se tiene que incumplió lo dispuesto, pese a que, desde el 30 de diciembre de 2019 conocía lo ordenado; empero, dicha Fiscal de Materia no fue accionada en esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- Entendimiento que si bien fue establecida para casos inmersos en procedimiento administrativo; sin embargo, por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso
- III.2. El principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR