SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
i)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: i) Realizó la proposición de diligencias respecto al extracto de las llamadas efectuadas por los denunciados -hoy terceros interesados-, que en un principio fue negada, pero ante las amenazas de iniciar acciones legales, dicha proposición fue aceptada; no obstante, no tiene acceso a ese extracto; y, ii) Pide a través de esta acción de amparo constitucional el cumplimiento de plazos procesales.
Dennys José Montaño Murillo a través de su abogado en audiencia refirió que: i) Se adhiere a los términos del Ministerio Público y lo referido por Heydi Mariel Jaldín Peña; y, ii) El Ministerio Público presentó la resolución extrañada, que confirmó el rechazo de la denuncia de la acción tutelar poniendo fin a este “proceso”.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso en su elemento de celeridad y a una justicia pronta, plural, transparente y sin dilaciones; puesto que el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz: i) No respondió a su solicitud presentada el 7 de agosto de 2019, por la que pidió fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones y copias de los CDs y/o DVDs remitidos por la empresa de telecomunicaciones NUEVATEL PCS S.A., que fue reiterada por dos ocasiones; y, ii) No resolvió el memorial presentado el 24 de julio del mismo año, por el que objetó la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 11 de igual mes y año, incumpliendo lo previsto por el art. 305 del CPP, objeción que fue reiterada por dos oportunidades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- Entendimiento que si bien fue establecida para casos inmersos en procedimiento administrativo; sin embargo, por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso
- III.2. El principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR